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Documento BOE-B-2015-10839

Anuncio de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia sobre notificación de resolución de reintegro de esta Dirección General de 14 de enero de 2015, al interesado en el expediente iniciado ante este órgano.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2015, páginas 15011 a 15012 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-B-2015-10839

TEXTO

Por medio del presente anuncio, y una vez agotados previamente los medios de notificación previstos en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), se pone en conocimiento de la Comisión Liquidadora de la Entidad JUVENTUD OBRERA CRISTIANA DE ESPAÑA, que tuvo su último domicilio conocido en la C/ Anjana, 3, 39008 Santader.

Que con fecha 14 de enero de 2015, se ha dictado por la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia la siguiente resolución:

Declarar el incumplimiento total en la justificación de la aplicación de la subvención percibida por la Entidad JUVENTUD OBRERA CRISTIANA DE ESPAÑA, con NIF G-28784593, en el año 2011, y la obligación de proceder al Reintegro de 129.018,62 euros, de los cuales 112.000,00 euros corresponden a la incorrecta justificación de parte de la subvención por los motivos que se indican en el anexo que a este escrito se acompaña y 17.018,62 euros a los intereses de demora según cálculo basado en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que, igualmente, figura en el citado anexo.

La presente Resolución junto con la documentación referida a ingresos no tributarios del Modelo 069, de conformidad con lo previsto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, inicia el procedimiento de recaudación de reintegro, indicando las siguientes circunstancias:

Plazo para efectuar el pago:

- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el día 20 del mes posterior.

- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el día 5 del segundo mes posterior.

- Si el último día del plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior.

Solicitud de aplazamiento:

Se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en periodo voluntario. La solicitud se dirigirá a la Delegación de Economía y Hacienda que figura en la cabecera de los Modelos 069 adjuntos y podrá presentarse en los lugares indicados en el artículo 38.4 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Procedimiento de Apremio:

El vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del procedimiento de apremio, el devengo del recargo y de los intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria y en los artículos 91 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

Lugar de pago:

El pago podrá hacerse en Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito en las que no es preciso tener cuenta abierta, o a través de la "Oficina Virtual" de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) en el apartado "Pago de impuestos", mediante cargo en cuenta o la utilización de tarjetas de crédito o débito.

Una vez efectuado el ingreso, debe presentar ante este Centro Gestor el Modelo 069 "Ejemplar para la Administración".

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos, significando que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su recepción, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien impugnarse directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados en la forma indicada, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los ejemplares del Modelo 069 citados en la resolución se encuentran a su disposición depositados en la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.

Madrid, 24 de marzo de 2015.- Directora General de Servicios para la Familia y la Infancia, Salomé Adroher Biosca.

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