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Documento BOE-B-2015-10811

Anuncio del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias sobre inicio del procedimiento de recuperación posesoria de inmueble sito en Salou (Tarragona).

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2015, páginas 14979 a 14980 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2015-10811

TEXTO

Notificación del Acuerdo de iniciación de procedimiento de recuperación posesoria de bienes de dominio público: artículos 55 a 57 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) y artículo 68 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento de la Ley de Patrimonio de la Administraciones Públicas (RPAP).

Procedimiento: Recuperación posesoria de una vivienda y terrenos circundantes, titularidad de ADIF sitos en la calle Pont Estanyents, a la derecha de la vía frente al p.k. 264/150, de la Línea férrea de Valencia a Tarragona, en el T.M. de Salou (Tarragona), perteneciente a la unidad codificada en el inventario de ADIF como Unidad Archivística C-502.051 Vilaseca.

Interesado: Desconocidos.

Fecha de iniciación: 27 de marzo de 2015.

De los documentos oficiales e Inventario General de Bienes Inmuebles del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, del Reglamento del Sector Ferroviario y en el Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Administrador de Infraestructuras Ferroviarios, resulta que está incluida en dicho Inventario una vivienda y terrenos circundantes titularidad de ADIF, sitos en la calle Pont Estanyents, a la derecha de la vía frente al p.k. 264/150, de la Línea férrea de Valencia a Tarragona, en el T.M. de Salou (Tarragona). Dicho inmueble pertenece a la unidad codificada en el inventario de ADIF como Unidad Archivística C-502.051 Vilaseca.

El terreno donde se ubica la vivienda objeto del presente procedimiento procede de la antigua "Compañía de los Caminos de Hierro del Norte" quien los adquirió mediante Expropiación llevada a cabo a finales del siglo XIX. Mediante la Ley de Bases de Ordenación Ferroviaria de 24 de enero de 1941, fueron objeto de rescate por parte del Estado pasando a formar parte de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE).

Los inmuebles tienen la calificación jurídica de bienes de dominio público.

El 22 de agosto de 2013 se presenta denuncia ante los Mossos d´Esquadra de Sitges al haberse conocido a través de un Informe de la Gerencia de Área de Protección y Seguridad Nordeste de ADIF, del 7 de febrero de 2013, que se venía ocupando irregularmente la vivienda y terrenos circundantes de ADIF sitos en la calle Pont Estanyents, en Salou.

Que en dicho Informe se recoge que se desconoce la identidad de los ocupantes denunciados.

ADIF está facultado para ejercitar, en cualquier momento, respecto de los bienes de dominio público de su titularidad, las facultades de administración, defensa, policía, investigación y recuperación posesoria, de acuerdo con lo previsto por los artículos 24.2 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, 28 y 55 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de PAP.

De conformidad con lo previsto en el artículo 55.2 y 56.a) de la Ley 33/2003, de 17 de noviembre, del PAP, la recuperación posesoria de los bienes y derechos de naturaleza demanial podrá ejercitarse en cualquier tiempo por las Administraciones titulares de los mismos, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, que podrá iniciarse de oficio y en el que habrá de darse audiencia a los posibles interesados en el plazo de días fijado en el artículo 68.2 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del PAP, o por un plazo inferior, si así se señalase motivadamente tal y como autoriza dicho precepto.

En virtud de lo expuesto, el Director de Patrimonio y Urbanismo del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, con base en lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los artículos 5.1, 28, 55, 56 y 57 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del PAP y en el artículo 68.2 de su Reglamento de desarrollo, así como por el artículo 24 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario,

Acuerda

Primero.-Iniciar el presente procedimiento de recuperación posesoria de la vivienda y terrenos circundantes demaniales de titularidad de ADIF situados en la calle Pont Estanyents, a la derecha de la vía frente al p.k. 264/150, de la Línea férrea de Valencia a Tarragona, en el T.M. de Salou (Tarragona).

Segundo.-Acordar la incorporación al expediente, formando parte de los actos de instrucción que en el mismo se acuerden, de los siguientes documentos:

- Denuncia presentada ante los Mossos d´Esquadra de Sitges, 22 de agosto de 2013.

- Informe de la Gerencia de Área de Protección y Seguridad Nordeste de ADIF, del 7 de febrero de 2013.

- Certificado de Inventario de la Jefe de Patrimonio y Urbanismo, en la Gerencia de Área de Patrimonio y Urbanismo Noreste, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, de fecha 26 de julio de 2013.

Tercero.-Dado que los interesados son desconocidos, notificar por medio de anuncio en el tablón de Edictos del Ayuntamiento de Salou y en el Boletín Oficial del Estado el presente expediente, por un plazo de diez días, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Contra este acuerdo, que es de mero trámite, no cabe interponer recurso alguno aunque los interesados, conforme con lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrán realizar alegaciones para oponerse al mismo, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir la resolución que ponga fin al procedimiento.

Notifíquese al interesado.

Madrid, 27 de marzo de 2015.- Alfredo Cabello Amézaga, Director de Patrimonio y Urbanismo.

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