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Documento BOE-B-2015-10747

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2015, páginas 14884 a 14884 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-10747

TEXTO

Edicto

Doña Carmen Montaner Zueras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, por el presente, hago saber:

1.º Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Voluntario Abreviado nº 121/2015-F, y número de Identificación General del procedimiento (N.I.G.) 50297 47 1 2015 0000231, en el cual se ha dictado en fecha de 17 de marzo de 2015, Auto de declaración de concurso voluntario y apertura de la fase de liquidación de la Compañía Mercantil "Sierra Serrano Diseño, S.L.", con C.I.F. número B50875251 y domicilio social en Zaragoza, calle Francisco Vitoria, número 6, C.P. 50008.

2.º Se ha acordado también en dicho auto abrir la fase de liquidación y declarar disuelta la Compañía Mercantil "Sierra Serrano Diseño, S.L.", y la suspensión de las facultades de administración y disposición de la misma sobre su patrimonio, cesando en su función su Administradora única, doña María Victoria Sara Serrano Barrueco, con D.N.I. nº 17.189.567-B, siendo sustituida por la Administración Concursal designada.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que en el plazo de un mes comuniquen por escrito la existencia de sus créditos directamente a la Administración Concursal designada, integrada por la sociedad "Biarge, García y Bru de Sala, S.L.P.", con CIF: B65904195, representada por el economista y auditor de cuentas, don Valero-Luis Biarge Sanjoaquín, con D.N.I. 17.995.719-J; con despacho profesional a efectos de notificaciones y comunicación de créditos: Calle María Zambrano, nº 31, Edificio WTCZ, Torre Este, planta 13ª, 50008 Zaragoza; Teléfono móvil: 34670274590, Teléfono: 934521945; Fax: 934521823; y correo electrónico: bgb@biargegarciabru.es

Dicha comunicación podrá presentarse en el domicilio postal de la Administración Concursal indicada, o remitirse por correo a dicho domicilio, o efectuarse en su dirección electrónica. No se admitirán comunicaciones de créditos en el Juzgado.

4.º La comunicación de créditos se efectuará de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, y expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artº 184.3 Ley Concursal).

Zaragoza, 24 de marzo de 2015.- La Secretaria Judicial.

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