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Documento BOE-B-2015-10742

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2015, páginas 14878 a 14878 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-10742

TEXTO

Edicto

Doña Cristina María Valero Domenech, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia,

Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 001543/2012, habiéndose dictado en fecha 10/03/2015 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

1.- Se declara la conclusión del Concurso Abreviado Voluntario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 001543/2012, promovido por el/la Procurador/a Sr/a Gil Furió, Sara, en nombre y representación de la mercantil Rain Gardens, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.- Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D. Jaime Remujo Aragón, con DNI número 53.201.056-D, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

4.- Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Rain Gardens, S.L., con CIF B-96454731, procediendo, en su caso, al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme.

5.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 05/09/2014 y 12/12/2014.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Valencia, 10 de marzo de 2015.- La Secretaria Judicial.

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