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Documento BOE-B-2015-10727

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2015, páginas 14863 a 14863 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-10727

TEXTO

Edicto

Doña María Dolores Sanchez Franco, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid,

Anuncia: Que en el procedimiento concursal nº 440/12, instado por la Procuradora doña Rosa María del Pardo Moreno, en representación de C. BARBERA CERVERA, S.A., con fecha 25.3.2015, se ha dictado Auto de conclusión por insuficiencia de masa activa de la concursada PRODUCTOS GANCEDO, S.L., con CIF: B-84367960, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Estimando la petición deducida por la administración concursal, a la que no se ha opuesto ni la instante ni personados, debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso necesario de PRODUCTOS GANCEDO, S.L., consignado bajo el nº 440/12 que fue declarado por Auto de fecha 4 de julio de 2014, por inexistencia de bienes y derechos para satisfacer los créditos contra la masa, cesando el régimen de intervención de facultades sobre la concursada, quedando la deudora responsable del pago de los créditos restantes y pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, todo ello sin perjuicio de la posible reapertura del concurso ante la aparición de bienes o derechos.

Acuerdo la extinción de PRODUCTOS GANCEDO, S.L., y dispongo la cancelación de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase mandamiento, conteniendo testimonio de la resolución firme.

Debo acordar y acuerdo el cese en su cargo de la Administración Concursal en su día nombrada.

Acuerdo: Aprobar las cuentas presentadas por el administrador concursal,al no haber existido oposición a las mismas.

Notifíquese este Auto según lo dispuesto a las partes personadas, previniese de que contra él mismo no cabe recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 177.1. L.C.

Dese cumplimiento al art. 177.3 LC; La resolución firme que acuerde la conclusión del concurso se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.

Así lo manda y firma S.S. Doy fe.

Madrid, 25 de marzo de 2015.- La Secretaria Judicial.

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