Edicto dando publicidad a la declaración de Concurso
Doña Maíia Aránzazu Alameda López, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n° 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 210/2015, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Eac Inversiones y participaciones, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso voluntario 210/2015 Sección C5.
Nig del procedimiento.- 08019 47 1 2015 8001693.
Entidad Concursada.- Eac Inversiones y participaciones, S.L., con CIF n° B61718979.
Tipo de Concurso.- voluntario abreviado.
Fecha del Auto de declaración.- 19 de marzo de 2015.
Administrador Concursal.- D. Albert Díaz Pérez con domicilio en Av. Diagonal, 534, 8º, 08006 Barcelona (Barcelona), teléfono 934390800 y con correo electronico adiaz@cc-abogados.com
Facultades del Concursado.- Intervenidas.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 L.C. Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta.
Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 24 de marzo de 2015.- La Secretaria Judicial.
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