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Documento BOE-B-2015-10561

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 2015, páginas 14598 a 14598 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
AUDIENCIA NACIONAL
Referencia:
BOE-B-2015-10561

TEXTO

María del Pilar Molina López, Secretaria Judicial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Sexta.

Hace saber: Que en el recurso 46/15, seguido a instancia de la Procurador Doña Ana Julia Vaquero Blanco, en nombre y representación de Don José Antonio Parrado Gavira, contra resolución de fecha 18 de septiembre de 2014, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central se dictó decreto con el acuerdo del tenor literal siguiente:

- Admitir a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora, doña Ana Julia Vaquero Blanco, en nombre y representación de José Antonio Parrado Gavira, contra la resolución dictada por el Tribunal Econó. Administrativo Central, de fecha 18 de septiembre de 2014 sobre impuesto sobre Impuesto sobre el Valor Añadido, sin perjuicio de lo que resulte del expediente administrativo.

- Tramitar el presente recurso por las nomas del procedimiento ordinario

- Tener por personado y parte a la Procuradora, doña Ana Julia Vaquero Blanco, en nombre y representación de la parte recurrente, José Antonio Parrado Gavira, en virtud del otorgamiento apud acta realizado, debiendo enterder con el mismo las sucesivas diligencias.

- De conformidad con lo solicitado por la recurrente en el suplico y conforme a lo dispuesto en el art. 47.1 de la Ley de la Jurisdicción, se acuerda librar oficio al BOE, para la publicación de la interposición del presente recurso, con la entrega del mismo a la Procuradora doña Ana Julia Vaquero Blanco, para que cuide de su diligenciado y reporte, siendo los gastos de la publicación costeados por la parte recurrente.

- Requerir a Tribunal Económico Administrativo Central para que ordene la remisión a este órgano judicial de aquel/aquellos expedientes administrativos a que se refiere el acto impugnado, en el plazo improrrrogable de veinte días, o bien copia autentificada del mismo, debidamente foliado, y en su caso, con los documentos e índices correspondientes, interesámdole, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 de la LJCA, que la resolución administrativa que se dicte a tal fin se notifique, en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan cono interesados en dicho expediente, emplazándoles para que puedan personarse como demandados ante este órgano judicial en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo común. Hechas las notificaciones se incorporatán al expediente administrativo, y todo ello con el apercibimiento expreso contenido en el art.48.7 de la LJCA, en el supuesto de que trasncurra el plazo concebido sin que haya sido remitido.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 38 de la LJCA, deberá, al remitir el expediente administrativo, comunicar a este órgano judicial si tiene conocimiento de la existencia de otros recursos contencioso-administrativos en los que puedan concurrrir los supuestos de acumulación que previene el Capítulo III de la Ley Procesal.

Madrid, 18 de febrero de 2015.- La Secretaria Judicial.

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