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Documento BOE-B-2015-1038

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2015, páginas 1452 a 1453 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-1038

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao, concurso abreviado 964/2009.

Deudor: Electricidad Cheba, S.L.

Abogado: Jaime Ramón Balboa López.

Procurador: José Manuel López Martínez.

Sobre: Voluntario.

En el referido procedimiento concursal se ha dictado 22/12/2014 el auto n.º 624/14, en la que la parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva

1. Se declara concluso el procedimiento concursal número 964/09 referente al deudor Electricidad Cheba, S.L. por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2. Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3. Se declara que el deudor queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para ello, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores, se equiparará a una sentencia de condena firme.

4. Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Vizcaya a cuyo efecto se expedirán mandamientos correspondientes.

5. Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

6. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

7. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

8. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Lo acuerda y firma S. S. ª. Doy fe.

Firma del/de la Juez. Firma del/de la Secretario.

Bilbao (Bizkaia), 22 de diciembre de 2014.- La Secretaria judicial.

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