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Documento BOE-B-2015-10165

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 2015, páginas 13958 a 13958 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-10165

TEXTO

Edicto.

Don José María Valls Soriano, Secretario en sustitución del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-8003805 y nº 833/2014B, se ha declarado el concurso voluntario de fecha 15 de octubre de 2014 de IMDEGA, S.A. con C.I.F. nº A58197435 y domicilio en Travesera de Gràcia, 56, 6.º 1ª 08006 (Barcelona), en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal en D/Dª Arraut-Sala Reixachs, SLP, con domicilio en Via Augusta, 48, 1ª 08006 Barcelona (Barcelona) y correo electrónico indega@arraut-salareixachs.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Via Augusta 48 1ª 08006 Barcelona (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrale. También se señalará un domicilio o una dirección de correo electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas.

Barcelona, 27 de enero de 2015.- El Secretario en sustitución.

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