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Documento BOE-B-2015-10048

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2015, páginas 13794 a 13794 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-10048

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número uno de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

En el procedimiento de referencia se ha dictado resolución auto 16/03/15 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo:

1. La conclusión del proceso concursal de ARMENTA REHABILITACIONES, S.L., llevado en este mismo Juzgado con el n.º 505/2011. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.

2. El cese del Administrador concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este Juzgado le extendió en el plazo de cinco días.

3. La declaración de extinción de la sociedad ARMENTA REHABILITACIONES, S.L., con CIF: B-91600312 y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil y en los demás públicos que corresponda. Expídase mandamiento al Registro Mercantil para su constancia. Dicha declaración de estinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros.

4. Notificar el extracto de esta resolución en el BOE haciendo constar que su publicación será gratuita.

Librar mandamientos al Registro Mercantil para dejar sin efecto las inscripciones que se hubieran podido practicar por la declaración de concurso, así como para la extinción de la sociedad y el cierre de su hoja registral, debiendo solicitar el instante del concurso cuantos otros les sean necesarios para otros registros públicos. Con tal finalidad se entregarán al Procurador de la instante que deberá acreditar ante este Juzgado en el plazo de cinco días su presentación ante el Registro Mercantil.

5. Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso.

6. Llevar el original de esta resolución al Libro de Sentencias, dejando testimonio en los autos.

7. Una vez los mandamientos hayan sido diligenciados y unidos al expediente, su archivo, previa baja en los libros de su razón.

Lo acuerda y firma el Magistrado-Juez Eduardo Gómez López, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil uno Sevilla.

Sevilla, 16 de marzo de 2015.- La Secretaria judicial.

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