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Documento BOE-B-2015-10005

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2015, páginas 13742 a 13743 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
AUDIENCIAS PROVINCIALES
Referencia:
BOE-B-2015-10005

TEXTO

Edicto.

Doña Ana Belén Jorge Rogel, Secretaria de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña,

Hago saber: Que en el Rollo de Apelación que se dirá ha recaído Sentencia, con fecha 16 de enero de 2014, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 5, A CORUÑA.

SENTENCIA: 00007/2014.

Rollo: 144/11.

Proc. Origen: Juicio Ordinario núm. 121/10.

Juzgado de Procedencia: 1.ª Instancia núm. 1 de Arzúa.

Deliberación el día: 24 de enero de 2012.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA N.° 7/2014

Ilmos. Sres. Magistrados: Manuel Conde Núñez, Julio Tasende Calvo, Damaso Manuel Brañas Santa María.

En A Coruña, a dieciséis de enero de dos mil catorce.

En el recurso de apelación civil número 144/11, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Arzúa, en juicio ordinario núm. 121/10, sobre "Reclamación de Cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 6.940,43 euros, seguido entre partes: Como apelante: "MADERAS HERMANOS SOUTO SANCHEZ S.L.", representado/a por el/la Procurador/a Sr/a. Puga Gómez; como apelado: "AMIC., S.A.", representada/o por el/la Procurador/a Sr/a. Rodríguez Arroyo y como parte declarada en rebeldía: D. Alberto Gil Freixo Lopes.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Dámaso Manuel Brañas Santa María.-

(Siguen Antecedentes de Hecho y Fundamentos Jurídicos)

FALLO

Estimamos el recurso de apelación interpuesto, revocamos parcialmente la sentencia recurrida en el sentido de estimar íntegramente la demanda, elevar el importe de la cantidad principal a seis mil novecientos cuarenta euros y cuarenta y tres céntimos (6940,43 euros) e imponer a la demandada las costas de primera instancia, en lo demás la confirmamos y no hacemos especial pronunciamiento sobre las de apelación. Decretamos la restitución del depósito, que llevará a cabo el Juzgado de procedencia, y la devolución a él de las actuaciones, con certificación de la presente, una vez firme, al ser susceptible de recurso de casación y, en su caso, extraordinario por infracción procesal en el plazo de veinte días hábiles contados desde su notificación.

Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Alberto Gil Freixo Lopes, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

A Coruña, 12 de enero de 2015.- El/La Secretario/a Judicial.

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