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Documento BOE-B-2014-9990

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2014, páginas 12861 a 12861 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-9990

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1.- Que en el procedimiento número 115/12, por auto de 6 de marzo de 2014 se ha declarado la conclusión del concurso voluntario del deudor PROMOCIONES IRURENA, S.L., con NIF B-96369419, y con domicilio en calle Sipiri, n.º 8, 1.ª planta, Dpto. n.º 8, de Sopela (Bizkaia), por inexistencia de bienes con los que poder satisfacer el pago de los créditos.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.- Se declara que el deudor PROMOCIONES IRURENA, S.L., queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerda la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo al cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro, que se entregará a la procuradora de la mercantil concursada para su diligenciamiento.

4.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros de la Propiedad en los que se inscribió dicha declaración.

5.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.Dicha publicación tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

6.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión del procedimiento de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

7.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieron nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

8.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Bilbao (Bizkaia), 6 de marzo de 2014.- El Secretario judicial.

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