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Documento BOE-B-2014-9843

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2014, páginas 12688 a 12688 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-9843

TEXTO

Edicto.

Auto

Don Alberto López Villarrubia, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria a 12 de febrero de 2014,

Dada cuenta;

Hechos

1.- Que en los presentes autos de procedimiento concursal con número de registro 0000077/2012 a instancias o solicitud de Guillermo Navarro Martín, el concursado no ha solicitado la liquidación y no ha sido aprobada ni mantenida una propuesta de convenio anticipada.

Fundamentos Jurídicos

1.- Conforme al artículo 111 de la Ley Concursal cuando el concursado no hubiere solicitado la liquidación y no haya sido aprobada ni mantenida una propuesta anticipada de convenio conforme a lo establecido en la sección precedente, el juez, dentro de los quince días siguientes a la expiración del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores si no se hubiesen presentado impugnaciones o, de haberse presentado, a la fecha en que se pongan de manifiesto en la secretaría del juzgado los textos definitivos de aquellos documentos, dictará auto poniendo fin a la fase común del concurso, abriendo la fase de convenio y ordenando la formación de la sección quinta.

2.- Que en el citado auto se convocará junta de acreedores de acuerdo con el artículo 23 de la Ley Concursal y en los términos establecidos en el artículo 111.

Vistas las anteriores normas y demás de general aplicación:

Dispongo:

Se convoca junta de acreedores para el día 23 de mayo de 2014 a las 10:00 horas, que se anunciará en el Tablón de Anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal, en el «Boletín Oficial del Estado» al no hallarse regulado aquél.

Por la presente resolución se pone fin a la fase común de concurso, y se decreta la apertura de la fase de convenio y la formación de la sección quinta del concurso, siendo aplicables las normas establecidas para la fase común del concurso en el título III de la L.Con.

En las notificación de la convocatoria se expresará a los acreedores que podrán adherirse a la propuesta de convenio en los términos del artículo 115.3

Notifíquese el presente auto al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas, contra el que no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que puedan invocarse los motivos de impugnación en recurso de apelación contra la sentencia que resuelva sobre la aprobación de convenio.

Las Palmas de Gran Canaria, 26 de febrero de 2014.- Secretaria Judicial.

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