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Documento BOE-B-2014-9639

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2014, páginas 12436 a 12436 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-9639

TEXTO

Edicto

Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, Hago saber: Que en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante se siguen los autos de concurso abreviado 886/2012-K, de la mercantil HURAYA, S.L., en cuyo seno, con fecha cinco de marzo de dos mil catorce, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.- Se acuerda poner fin a la fase común.

2.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación.

3.- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

4.- Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

5.- Preséntese por el Administrador Concursal en el plazo de diez días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el articulo 148 Ley Concursal.

6.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

7.- Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de Edicto de forma urgente en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado por plazo de diez días.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.

8.- Comuníquese esta resolución en los Incidentes Concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia, que servirá de apelación más próxima a los efectos del articulo 197.3 Ley Concursal.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante este Juzgado (artículo 455 Ley Enjuiciamiento Criminal). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma Don Salvador Calero García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante. Doy fe."

Alicante, 5 de marzo de 2014.- La Secretaria Judicial.

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