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Documento BOE-B-2014-9636

PALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2014, páginas 12433 a 12433 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-9636

TEXTO

Edicto

Doña Silvia Santana Lena, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Palencia,

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento de familia guarda, custodia y alimentos hijos menores no matrimoniales no consensuado número 216/2010, seguido a instancia de Carmen Jesús Fernández Hernández frente a Antonio Jiménez Dual, en el que, en fecha 29 de julio de 2011, se ha dictado Sentencia número 126/11, cuya parte dispositiva tiene el siguiente tenor literal:

"Acuerdo estimar parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de Carmen Jesús Fernández Hernández, debiendo contribuir Antonio Jiménez Dual al abono de la mitad de los gastos extraordinarios en materia de educación y salud de los hijos comunes, con desestimación del resto de pedimentos y sin hacer expresa imposición de costas.

Modo de impugnación: Contra esta sentencia cabe recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este órgano judicial.

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la magistrado/juez".

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, al encontrarse en paradero desconocido, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por el presente se notifica la sentencia a Antonio Jiménez Dual.

Palencia, 4 de marzo de 2014.- La Secretaria judicial.

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