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Documento BOE-B-2014-949

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2014, páginas 1262 a 1262 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-949

TEXTO

Edicto.

Doña Cristina Cifo González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de alicante, por el presente

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso ordinario de acreedores de Consorcio Empresarial San Vicente Sur, S.A., 566/12 I en que se ha dictado sentencia de fecha 3 de diciembre de 2013 cuyo fallo es el siguiente:

"Fallo:

1. Se aprueba el Convenio de fecha 2 de septiembre de 2013 con todos los efectos legales desde esta resolución en los términos del fundamento jurídico segundo.

2. Los administradores concursales rendirán cuentas de su actuación ante el juez del concurso, dentro del plazo de 15 días.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil en el que figure inscrita la declaración de concurso para la inscripción de la sentencia y del cese de la administración concursal (art. 23 y 38).

Líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad y de Bienes Muebles en los que figuren bienes en los que se haya practicado inscripción de la declaración de concurso para su cancelación y cese de la administración concursal.

Notifíquese la presente resolución al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en esta sección.

Publíquese por edictos en el tablón de anuncios de este Juzgado y en defecto de Registro Público Concursal, en el Boletín Oficial del Estado.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de Apelación en el plazo de 20 días ante este mismo Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante.

Para la apelación será necesario previo depósito de la suma de 50 euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC y Disposición adicional Decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009 de 3 de noviembre).

Así por esta mí sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

Alicante, 11 de diciembre de 2013.- Secretario Judicial.

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