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Documento BOE-B-2014-9221

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2014, páginas 11890 a 11890 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-9221

TEXTO

Edicto dando publicidad a la declaración de concurso

Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes núm. 111, Edificio C, 12.ª planta.

Número de asunto.- Concurso voluntario 67/2014-7ª

Tipo de concurso.- Voluntario

Entidad instante del concurso y NIF- Asesoria Colau, S.L. NIF: B-60114642

Fecha del Auto de declaración.- 25 de febrero de 2014

Administradores Concursales.- D. Jordi Romero Climent, con NIF 46697618M, domiciliada en Barcelona, C/ Paris, 161 entresuelo 2ª, como economista, con correo electrónico jromero@economistes.com.

Forma de presentación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 26 de febrero de 2014.- El Secretario Judicial.

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