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Documento BOE-B-2014-9219

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2014, páginas 11888 a 11888 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-9219

TEXTO

Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.-Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111. Edificio C, 12.ª planta.

Numero de Asunto.-Concurso voluntario 763/2013, 8.

Tipo de Concurso.-Voluntario.

Entidad Instante del Concurso y NIF.- AVC Grafiques, S.L., con NIF B-59969568.

Fecha del Auto de Declaración.-22 de enero de 2014.

Administradores Concursales.-Don Pedro Franco Corrons, con NIF 46119903-G, domiciliada en Bracelona, c/ Balmes, n.º 172, 2, 1, como abogado, con correo eléctronico comunicacion@bmcf-abogados.com

Forma de Personación.-Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Régimen de las Facultades de la Concursada.

Llamamiento a los Acreedores.-Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 12 de febrero de 2014.- El Secretario judicial.

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