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Documento BOE-B-2014-9074

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2014, páginas 11680 a 11680 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-9074

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, anuncia:

1. Que en el procedimiento concursal número Apertura Sección 1155.05/2011 se ha dictado el sentencia de fecha 23 de julio de 2013 aprobando judicialemente el convenio propuesto por y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día tres de julio de dos mil trece, a las diez horas de su mañana.

2. La sentencia se fundamenta en que la propuesta ha sido aceptada por mayoría suficiente de acreedores ordinarios conforme a la Ley Concursal y en no apreciarse infracción de la normas que regulan los convenios y la adhesión en la LC.

El convenio está de manifiesto en la Secretaria del Juzgado para quienes acrediten interés en su conocimiento.

3. Dicha Sentencia es firme. En el fallo de la misma se acuerda lo siguiente:

"Se aprueba la propuesta de convenio presentada por el Procurador don Ignacio Valduerteles Joya, en nombre y representación de don José Manuel Recio Guzmán y doña María Ángeles López Pérez, sometida a votación en la junta de acreedores de 3 de julio de 2013, que se acuerda dejar unida por testimonio a la presente, adquiriendo plena eficacia desde la fecha de esta resolución, con cese de los efectos de la declaración del concurso y de los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación, y otras actuaciones pendientes o en fase de recurso, debiendo en todo caso, rendir cuentas de su gestión en el plazo de dos meses desde la notificación de la presente.

Fórmese la sección sexta de este concurso que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia.

En el plazo de 10 días, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Publíquese la sentencia en los mismos medios en que se publicó la declaración del concurso, y en el portal de internet del Registro Mercantil, líbrese mandamiento al Registro Mercantil para su inscripción."

Sevilla, 3 de marzo de 2014.- La Secretaria Judicial.

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