Está Vd. en

Documento BOE-B-2014-8929

PAMPLONA

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2014, páginas 11506 a 11507 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-8929

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/lruña anuncia:

1.- Que en el procedimiento concursal número 0000427/2012 se ha dictado el 24 de febrero de 2014 sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por MATERIALES INERTES DE RECUPERACIÓN, S.A., y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 23 de enero de 2014.

2.- El fallo de la Sentencia contiene los siguientes particulares

1. - Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por MATERIALES INERTES DE RECUPERACIÓN, S.A., que ha reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC.

2. - Desde la fecha de esta sentencia cesarán todos los efectos de la declaración de concurso de la referida sociedad, quedando sustituidos por los que se establecen en dicho convenio, sin perjuicio del mantenimiento de los deberes de colaboración e información del deudor previstos en la legislación concursal.

3. - Desde la fecha de esta sentencia cesan en su cargo los administradores concursales, sin perjuicio de su intervención en la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa.

4. - Los administradores concursales deberán rendir cuentas de su entera actuación hasta este momento, en el plazo de dos meses.

5 - Requiérase a MATERIALES INERTES DE RECUPERACIÓN, S.A., por medio de su representación procesal, para que con periodicidad semestral, contada desde la fecha de la presente resolución, informe a este tribunal acerca del cumplimiento del convenio.

6.- Hágase público el fallo de esta sentencia por medio de edictos que se insertarán a la mayor brevedad en el Boletín Oficial del Estado. Una vez firme, expídanse mandamientos al Registro Mercantil de Navarra y a aquellos otros donde se anotó el régimen concursal de ejercicio de las facultades de administración y disposición del deudor así como el nombramiento de los administradores concursales, a fin de que se tome razón de la aprobación del convenio y de lo acordado en la presente resolución respecto al cese de los efectos de la declaración del concurso y al cese de los administradores concursales.

Hágase entrega de los despachos al Procurador de la concursada para que cuide de su diligenciamiento, cosa que deberá acreditar a este juzgado en el plazo de diez días.

7.- Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso.

Desde la fecha de esta sentencia, cesan en su cargo los administradores concursales, sin perjuicio de su intervención en la sección de calificación.

Dentro de los diez días siguientes a la publicación de esta resolución en el BOE, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en la sección de calificación alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Dentro de los quince días siguientes a la expiración del anterior plazo, sin necesidad de previa resolución judicial para el inicio de su cómputo, los administradores concursales presentarán un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución.

Dentro del plazo de los cinco días siguientes a la última publicación de la presente resolución, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección de calificación, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, sin necesidad de valerse de abogado y procurador y sin que por dicha personación adquiera condición de parte en la sección.

Dado en Pamplona/Iruña, 28 de febrero de 2014.- El/la Secretario Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid