Está Vd. en

Documento BOE-B-2014-8866

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2014, páginas 11442 a 11442 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-8866

TEXTO

Don José María Valls Soriano, Secretario en sustitución del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2013-8006482 y n.º 786/2013-D se ha declarado el concurso voluntario de naturaleza principal de fecha 26-11-2013 de 1919 Productes ATM, S.L., con CIF n.º B-65390239 y domicilio en Paseo de Gracia, n.º 78, 3.º 1.ª, de Barcelona (08008), en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es D. David Barrio Pedra con domicilio en Paseo de Gracia, n.º 78, 3.º 1.ª, de Barcelona (08008) y correo electrónico: acreedores1919@dataconcursal.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Paseo de Gracia, n.º 78, 3.º 1.ª, de Barcelona (08008), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 6 de febrero de 2014.- El Secretario en sustitución.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid