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Documento BOE-B-2014-8740

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2014, páginas 11231 a 11232 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-8740

TEXTO

Edicto

Cédula de Notificación

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario ordinario n.° 584/2013, de la entidad La Sirena de Tenerife, S.L. CIF B38554150 se ha dictado Auto de fecha 11 de febrero de 2014, por Doña Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

"Primero.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador Montserrat Padrón García, en representación de La Sirena de Tenerife, S.L. CIF B38554150.

Segundo.- Se declara a la sociedad en concurso abreviado.

Tercero.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

Cuarto.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a D./Dña. Francisco Javier Rodríguez Pérez que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC. Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del Deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso.

Quinto.- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia...

Octavo.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. Modo de Impugnación: no cabe recurso alguno."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, del 27 de marzo), se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador Concursal de este procedimiento, arriba indicado, economista Don Francisco Javier Rodríguez Pérez, domicilio en c/ Santiago, 5, 3.º Izquierda, de Santa Cruz de Tenerife - 38002, Teléfono 902.090.138, Fax 922980604, correo electrónico: lasirena@concursales.com, la extiendo y firmo la presente de fecha

Santa Cruz de Tenerife, 14 de febrero de 2014.- El Secretario.

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