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Documento BOE-B-2014-8733

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2014, páginas 11223 a 11223 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-8733

TEXTO

Don Esteban Martínez Rovira, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado n.º 771/2013-d (NIG: 007040 47 1 2013 0001581) ha dictado en fecha 24/02/14 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor D. Malte David Oliver Schwedmann, con NIE Y0784881C con domicilio en Calle Lugar Polígono 9, Parcela 181, Llucmajor, Mallorca.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de la concursada.

3.º Se ha nombrado Administrador Concursal al abogado D. Antonio Miguel Caballero Otaolaurruchi, con domicilio profesional en Calle Patronato Obrero, n.º 21, 3.º a 07006 Palma y correo electrónico maltedavidoliver@articulo27.es.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 5 de marzo de 2014.- El Secretario Judicial.

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