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Documento BOE-B-2014-8547

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2014, páginas 10989 a 10989 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-8547

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Que en el incidente concursal número 1584/2013, con NIG 4109142M20130002675, referente al deudor "GANCHO HOSTELERÍA Y SERVICIOS, S.L." e "INGRÁVIDOS SERVICIOS GASTRONÓMICOS, S.L." por auto de 21-2-2014 se ha acordado lo siguiente:

"1. Declarar la conclusión del concurso de "GANCHO HOSTELERÍA Y SERVICIOS, S.L." y de INGRÁVIDOS SERVICIOS GASTRONÓMICOS, S.L.".

2. Archivar todas las actuaciones, sin que sea preciso, por tanto, la emisión del informe por la administración concursal y debiendo unirse testimonio de la presente resolución a cuantas piezas existieran.

3. Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

4. Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de los deudores hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

5. Los deudores quedarán responsables del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme

6. La extinción de las entidades "GANCHO HOSTELERÍA Y SERVICIOS, S.L." e "INGRÁVIDOS SERVICIOS GASTRONÓMICOS, S.L.", debiendo cancelarse sus inscripciones en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer.

7. Dar la publicidad por medio de edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Juzgado.

8. Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución.

9. Aprobar la rendición de cuentas que se desprende de la solicitud.

10. Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es firme, sin perjuicio del derecho de las partes a reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre que formulen protesta en el plazo de cinco días (artículo 197 de la Ley Concursal)."

Sevilla, 24 de febrero de 2014.- La Secretaria judicial.

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