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Documento BOE-B-2014-8530

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2014, páginas 10972 a 10972 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-8530

TEXTO

Don José Luis Garrido de Frutos, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número 1043/13 y NIG número 07040 47 1 2013 0001567, se ha dictado en fecha 24 de febrero 2014 auto de declaración de concurso voluntario ordinario de los deudores "Promociones Pastor Perelló, S.L.", con CIF B-07439979, con domicilio en la calle Costa y Llobera, número 26, en Ca´n Picafort (Santa Margalida).

2.º Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3.º Que ha sido nombrado como Administrador concursal la sociedad "Lexaudit Concursal, S.L.P.", en cuyo nombre el economista Miguel Vilella Barrachina, en calidad de Administrador de la sociedad, queda designada para el ejercicio de la funciones propias de la administración concursal, y ha aceptado el cargo con fecha en fecha 4 de marzo de 2014.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal: Oliver, 11, bajos 07181 Calvia, y dirección correo pagina web: pastorperello@lexaudit.com, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 de la Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 5 de marzo de 2014.- El Secretario Judicial.

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