D.ª Marta Jaureguizar Serrano, Secretaria Judicial de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en los Autos registrados bajo el número 489/2013, seguidos a instancia de Sindicato Autónomo de Trabajadores de Empresas de Seguridad contra APROSER y otros, ha acordado publicar la Sentencia dictada por la Sala cuyo fallo literal es el siguiente:
"En la demanda en materia de impugnación de convenio colectivo presentada por el Sindicato Autónomo de Trabajadores de Empresas de Seguridad (ATES) contra APROSER, FES, AMPES, AES, AESPRI, ACAES, UGT, USO, CC.OO., CIG y ELA, se desestiman las excepciones de cosa juzgada y de acumulación indebida de acciones. Y, entrando sobre el fondo del asunto, se desestima la demanda".
Y para que sirva de notificación en legal forma a AMPES se inserta en el BOE, con la advertencia de que las sucesivas notificaciones se harán en estrados, salvo en los casos establecidos en el artículo 59 de la L.R.J.S.
Madrid, 25 de febrero de 2014.- La Secretaria Judicial.
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