Está Vd. en

Documento BOE-B-2014-8264

ALCARAZ

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2014, páginas 10643 a 10643 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-8264

TEXTO

Edicto

Doña María Amparo González García,Secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Alcaraz, por el presente,

Anuncio:

En el presente procedimiento Ordinario N.º 49/2.010, seguido a instancia de Unión Alcoyana, Sociedad Anónima, frente a don Juan Carlos Arrambarri Gardoqui se ha dictado en fecha 25/03/2013 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo:

Estimar la demanda interpuesta por la mercantil Unión Alcoyana, Sociedad Anónima., representada por la Procuradora de los Tribunales señora Pérez Torrente, y como parte demandada don Juan Carlos Arrambarri Gardoqui, en situación de rebeldía procesal,sobre responsabilidad contractual y, en consecuencia:

Condenar a don Juan Carlos Arrambarri Gardoqui a pagar a Unión Alcoyana, Sociedad Anónima la cantidad de trece mil cuatrocientos noventa y tres euros con noventa y ocho céntimos (13.493,98 euros), cantidad que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, desde la fecha de dictado de la presente resolución.

Condenar a don Juan Carlos Arrambarri Gardoqui a pagar las costas de este procedimiento.

Contra la presente sentencia, que no es firme, cabe interponer Recurso de Apelación, ante este Juzgado y para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Albacete, en el plazo de veinte días. De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, publicada en el BOE de 4 de noviembre de 2009 y vigente a partir del día 5 de noviembre de 2009, para formular el correspondiente recurso de apelación contra esta resolución la parte recurrente necesitará consignar en la " cuenta de depósitos y consignaciones"que este Juzgado tiene abierta en el Banco Español de Crédito la cantidad de 50 euros en concepto de "depósito para recurrir", así como el ingreso de la tasa correspondiente, debiendo acompañar el justificante de ambos ingresos junto con el escrito de preparación o anuncio del recurso ( artículo 457 LEC), advirtiéndose a las partes que pretendan recurrrir que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito y tasa no estén constituidos ( número 7 disposición adicional decimoquinta citada).Quedará exenta de esta obligación la parte que tenga reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita."

Y encontrándose dicho demandado, don Juan Carlos Arrambarri Gardoqui, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Alcaraz, 2 de septiembre de 2013.- Secretaria.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid