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Documento BOE-B-2014-7600

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 2014, páginas 9774 a 9774 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-7600

TEXTO

ESTEBAN MARTÍNEZ ROVIRA, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado n.º 758/2013-D (NIG 007040 47 1 2013 0001557), ha dictado en fecha 18/12/2013 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor L Soler, S.L., con CIF B07117542, con domicilio en calle Cirer i Pont, núm. 3, Manacor, 07500.

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada.

3.º Se ha nombrado Administradora Concursal a la abogada doña María Beltrán Mora, con domicilio profesional en calle Pío XII, n.º 17, 2.º B, Manacor 07500, y correo electrónico mbeltranmora@hotmail.com.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración concursal en el plazo de un mes a partir del siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal)

Palma de Mallorca, 21 de enero de 2014.- Secretario Judicial.

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