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Documento BOE-B-2014-7124

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2014, páginas 9116 a 9116 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-7124

TEXTO

Edicto

D. Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado Voluntario n.º 001311/2013, habiéndose dictado en fecha veinticinco de noviembre de dos mil trece por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de GRÁFICAS REVERT'S, S.L., con domicilio en Avenida Francisco Cerda, n.º 44, Onteniente, y CIF n.º B96098819, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, inscrita al Registro Mercantil de Valencia, al tomo 3937, libro 1249 de la sección general, inscripción 1.ª, folio 34, hoja 16951. Que se ha acordado la se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la/s concursada/s, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.Se ha nombrado administrador concursal a D. Santiago Rodríguez Collell, con domicilio en la Calle Sorni, n.º 18-1.º-1.ª, Valencia, y correo electrónico santiagorodriguez@parconditio.com. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador.

Valencia, 25 de noviembre de 2013.- El Secretario Judicial.

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