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Documento BOE-B-2014-7114

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2014, páginas 9105 a 9105 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-7114

TEXTO

D. José Luis Garrido de Frutos, Secretario Judicial de Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 24/2014 y NIG n.º 07040 47 1 2014 0000041 se ha dictado en fecha 18 de febrero de 2014 auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Consultoría Comunicaciones Y Datos Sl, con n.º de CIF B-57100224, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle La Gruta, n,º 1, de Palma de Mallorca.

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal.

3º.- Se ha designado, como administración concursal al abogado D. Bartolomé Jesús Vidal Pons, con DNI n.º 42.994.522-R, con domicilio postal en Calle Vilanova, n.º 2, 4.ª A, 07002 de Palma de Mallorca, quien en fecha 24 de febrero de 2014 ha aceptado el cargo.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal: Calle Vilanova, n.º 2, 4.º A, 07002 de Palma de Mallorca, o dirección de correo electrónico b.vidal@vidalabogados.org, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 24 de febrero de 2014.- El Secretario Judicial.

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