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Documento BOE-B-2014-6894

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2014, páginas 8857 a 8858 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-6894

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

Don Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 2 de Las Palmas,

Por el presente, se hace saber, que en el procedimiento concursal n.º 42/2011, seguido a instancia de don Pablo Ruiz de Iza, Administrador Concursal de Auge Arquitectura y Urbanismo Gestión Integral, S.L., contra el concursado RAMINOVA INVERSIONES, S.L., y con C.I.F.: B-36514115, se ha dictado sentencia de fecha 7 de febrero de 2014, en cuya parte del fallo constan, entre otros, los siguientes extremos:

Apruebo la propuesta de convenio presentada en el presente expediente de concurso de RAMINOVA INVERSIONES, S.L., votada a favor en la Junta de acreedores de 27 de noviembre de 2013, produciendo efectos desde la fecha de la presente sentencia. Los efectos recogidos en el auto de declaración de concurso de 4 de marzo de 2013 se verán sustituidos por los del convenio.

Se acuerda el cese de la Administración Concursal, la cual deberá rendir cuentas de su gestión en el plazo de quince días.

El convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, siendo que los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos.

Subsisten los derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos, respecto de los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio.

Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.

Se impone a los concursados la obligación de presentar semestralmente informe acerca del cumplimiento de lo términos del convenio, así uno final, cuando se entiendan cumplimentados los pactos alcanzados.

Anúnciese por edictos la aprobación del convenio, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado e inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes.

Fórmese la sección sexta de calificación del concurso y procédase a su tramitación.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en la Sentencia dictada, de conformidad a lo establecido en el artículo 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 12 de febrero de 2014.- El Secretario Judicial.

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