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Documento BOE-B-2014-6882

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2014, páginas 8844 a 8845 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-6882

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia) anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 232/2013, en el que figura como concursado G.N.L.N.B.R., S.L., se ha dictado el 3 de febrero de 2014 auto declarando concluso el concurso y el archivo de las actuaciones por haber quedado firme y cuya parte dispositiva figuran los particulares siguientes:

Parte dispositiva

Primero.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 232/2013 referente al deudor GNLNBR, S.L., por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

Segundo.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

Tercero.- Se declara que el deudor GNLNBR, S.L., queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme

Cuarto.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cien de su hoja de inscripción en el Registro de Mercantil a cuyo efecto se expedir mandamiento al citado Registro.

Quinto.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

Sexto.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.

Séptimo.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derecha del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la Ley Concursal

Octavo.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judicial, administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

Noveno.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la Ley Concursal).

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Firma del Juez, firma del Secretario.

Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.

Bilbao, 6 de febrero de 2014.- El Secretario Judicial.

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