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Documento BOE-B-2014-6734

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2014, páginas 8654 a 8654 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-6734

TEXTO

Don Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal n.º 77/2013, seguido a instancias de la Procuradora Dña. Julia Costa Mínguez, en nombre y representación de Rotulaciones Joseva, S.L., se ha dictado Auto el día 13 de febrero de 2014, en cuya parte dispositiva constan entre otros, los siguientes extremos:

Se autoriza el cese total de la actividad empresarial que venía ejerciendo la concursada Rotulaciones Joseva, S.L., quedando obligada ésta a dar oportuna cuenta a este Juzgado del resultado de la misma.

Se acuerda la apertura de la fase liquidación.

De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. Líbrese mandamiento al registro Mercantil de Las Palmas a fin de proceder a la anotación del presente auto, a tal fin entréguense al procurador instante por duplicado para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo de acreditar el mismo, haber efectuado las gestiones necesarias para su inscripción en dicho registro.

Se acuerda la suspensión del/la concursado/a en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley.

Se declara la disolución y en su caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal.

Se declara, asimismo, el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo, deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la Secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal.

Las Palmas de Gran Canaria, 13 de febrero de 2014.- El Secretario Judicial.

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