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Documento BOE-B-2014-6587

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2014, páginas 8464 a 8465 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-6587

TEXTO

Doña Cristina María Valero Domenech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente, hago saber:

Por el presente, se hace saber, que en este Juzgado se siguen autos de concurso de acreedores de PINTURAS CHIMO, S.L., con el número de registro 1000/2013, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 28 de noviembre de 2013, con el siguiente tenor literal:

"Dispongo

Se acuerda de inmediato la apertura de la fase de liquidación.

Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición de la administración de la empresa concursada [Administrador único (art. 145 LC)].

Se declara la disolución de la mercantil PINTURAS CHIMO, S.L., lo que conlleva el cese de la Administración societaria, que será sustituida por el administrador concursal, la mercantil SQUADRA ABOGADOS, S.L.P., con domicilio social en Valencia, Embajador Vich, 20-4; y CIF n.º B-97809925; tel. 963518528. Ello sin perjuicio de continuar aquélla administración societaria en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte; quien presentará en este Juzgado, en un plazo de quince días a contar desde la notificación de la presente resolución, un plan adecuado para la realización de los bienes y derechos de la concursada que forman parte de la masa activa del concurso de conformidad con el artículo 148.1 LC.

Procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los créditos realizables.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC, expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos que se entregarán al Procurador solicitante para que cuide de su diligenciamiento y gestión sin dilación bajo legales apercibimientos; dado que no dispone de los medios telemáticos a los que hace referencia el Real Decreto-ley 3/2009 de reforma de la Ley Concursal y que en el presente procedimiento se ha hecho declaración de la gratuidad de las publicaciones, procederá su publicación en el BOE y en el BORME, gratuitamente y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado.

Expídase testimonio de la presente resolución a efectos de publicidad en el BORME en los términos legalmente previstos.

Expídase mandamiento a Registro Mercantil de la Provincia de Valencia a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de los acuerdos adoptados por esta resolución.

Fórmense las secciones quinta del concurso. Respecto a la sexta, se formará, cuando se apruebe el plan de liquidación, de acuerdo con el artículo 167.1 LC, a los efectos procedentes. Haciéndose constar, en dicho momento, lo previsto en el artículo 168 LC.

Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma cabe recurso de reposición, de conformidad con el artículo 197.3 LC.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. José María Cutillas Torns, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia."

Y para que sirva de notificación y a los efectos del artículo 98 de la LC, se expide el presente.

Valencia, 28 de noviembre de 2013.- El Secretario Judicial.

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