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Documento BOE-B-2014-6582

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2014, páginas 8459 a 8459 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-6582

TEXTO

Don José Luis Garrido de Frutos, Secretario Judicial del Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 1034/2013 G y NIG 07040 4712013 0001564, se ha dictado, en fecha 12 de febrero de 2014, auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor D. Eduardo Muñoz Montero, con nº de DNI 43.097.950-K, y domicilio en Calle Miguel de Unamuno, n.º 5, 1.º, puerta O, de Santa Ponça, Calviâ.

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de la persona en concurso.

3º.-Se ha designado, como administración concursal a la abogada D.ª Marina Villalonga CLADERA, con DNI nº 43.170.188-Q y domicilio postal en Av Jaime III, nº 4 1ª 07012 de Palma de Mallorca.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal: Av Jaime III, n.º 4, 1ª 07012 de Palma de Mallorca o dirección de correo electrónico: concurso.emm@bcforensicconcursal.com en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 20 de febrero de 2014.- El Secretario Judicial.

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