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Documento BOE-B-2014-6551

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2014, páginas 8428 a 8428 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-6551

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia), anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 574/2012, en el que figura como concursado/a Comercial Subiñas, S.A.U., se ha dictado el 24/01/2014, auto cuya parte dispositiva dice:

Primero. Se declara concluso este procedimiento concursal por finalización de la fase de liquidación y se acuerda el archivo de las actuaciones.

Segundo. Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes.

Tercero. Se declara que el deudor Comercial Subiñas, S.A.U., queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

Cuarto. Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

Quinto. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

Sexto. Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.

Séptimo. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales y administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

Octavo. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.

Bilbao, 24 de enero de 2014.- La Secretario Judicial.

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