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Documento BOE-B-2014-5899

Anuncio de Resolución EMO/2891/2013 del Departamento de Empresa y Empleo, Servicios Territoriales en Girona, de 16 de diciembre de 2013, por la que se otorga a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL, la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública de las nuevas líneas subterráneas MT 25 kV salida SE Pasteral1, Pallerols3 - Pasteral1, nuevo C.D.68705 y reforma C.D.GI80225 y C.D.GI80431 en el término municipal de Amer (expediente 8467/13-AT).

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2014, páginas 7590 a 7598 (9 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2014-5899

TEXTO

Relación de hechos

1. El 22 de marzo de 2013 la empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL, con domicilio social en la calle Montnegre, 78 – 80, de Salt, ha solicitado ante estos Servicios Territoriales de Empresa y Empleo en Girona la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública de las nuevas líneas subterráneas MT 25 kV salida SE "Pasteral1", "Pallerols3 – Pasteral1", nuevo C.D.68705 y reforma C.D.GI80225 y C.D.GI80431 en el término municipal de Amer.

2. En cumplimiento del trámite que establece el artículo 6.1 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, y los artículos 125 y 144 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud mencionada se sometió a un periodo de información pública mediante el anuncio publicado en el DOGC número 6377, de 16 de mayo de 2013, en el BOE número 167, de 13 de julio de 2013, y en El Punt, de 13 de junio de 2013.

3. En cumplimiento del trámite que establecen los artículos 127, 131 y 146 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha enviado una copia de la separata a las Administraciones, organismos o empresas de servicios públicos o servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

4. En cumplimiento del trámite estipulado en el artículo 19 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico, la solicitud se ha notificado individualmente a los titulares de bienes y derechos afectados.

5. Durante los plazos otorgados se han presentado las siguientes alegaciones:

El 30 de abril de 2013 el Consorci Vies Verdes de Girona no da conformidad al proyecto indicando que la Via Verda no es un corredor de infraestructuras.

El 24 de mayo de 2013 Endesa Distribución Eléctrica, SL en respuesta a las alegaciones de Vies Verdes indica que este proyecto, así como la separata, cumplen con los requisitos expuestos en el informe técnico del Consorci de Vies Verdes de Girona de 6 de agosto de 2012.

El Consorci de Vies Verdes, dentro del plazo otorgado, después de la respuesta de Endesa Distribución Eléctrica, SL, no se ha manifestado, por lo cual se entiende su conformidad.

Endesa Generación, SA autoriza a Endesa Distribución Eléctrica, SL la realización del proyecto.

Endesa Distribución, SL autoriza a Endesa Distribución Eléctrica, SL para que pueda proceder a la ocupación temporal de los terrenos afectados por las obras de la nueva línea eléctrica.

El Ayuntamiento de Amer, dentro del plazo otorgado, no se ha manifestado, por lo cual se entiende su conformidad.

La Sra. Montserrat Amat Costa manifiesta que "el trazado de las nuevas líneas subterráneas pretende realizar una ocupación temporal forzosa de una parte de mi finca. Colindante a esta finca hay la vía verde del carrilete y por lo tanto creemos que sería mucho más adecuado que la ocupación temporal se hiciera en esta franja. A nuestra finca, en el espacio que se ocuparía se tiene que derribar la valla que bordea la finca, hay un pozo y el terreno ocupado tiene avellanos, freseros, kiwis y otros árboles. Que la servidumbre de paso para la vigilancia y conservación que se establece a ambos lados de la línea supone que queda afectada la casa. Además, hay que añadir las dificultades de soterrar la línea."

Endesa indica en respuesta a las alegaciones presentadas que "el eje del trazado de la línea tiene su recorrido por la Via Verda. Su finca únicamente está afectada por una superficie de ocupación temporal para la realización de los trabajos. Se ha tenido en cuenta no afectar la valla que bordea la finca, el pozo y el terreno ocupado por avellanos, freseros y kiwis. La servidumbre de paso establece una servidumbre con el fin de atender la vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica por parte de la compañía. El soterramiento de la línea en su paso por la Via Verda, se realizará con zanjas de 1,10 metros de profundidad".

La Sra. Amat, dentro del plazo otorgado después de la respuesta de Endesa Distribución Eléctrica, SL, no se ha manifestado, por lo cual se entiende su conformidad.

Hereus de M. Asunció Coret Palay manifiesta que la separata de expropiación recibida resulta poco entendedora, razón por la cual quiere confirmación escrita de diferentes puntos. También manifiesta que quiere confirmación escrita que será debidamente indemnizada por todos los elementos naturales ubicados en su finca. Asimismo manifiesta que en la finca hay dos conducciones de agua que se deben mantener.

Endesa Distribución Eléctrica, SL contesta indicando que la finca únicamente está afectada por el paso de la línea subterránea a lo largo de la Via Verda del Carrilet y en su paso por la finca no se instalarán arquetas, registros ni ningún otro elemento. Una vez acabadas las obras, la zona de superficie de ocupación temporal se restituirá en el estado original, y se indemnizarán los daños y perjuicios. Las dos conducciones de agua no tienen que quedar afectadas.

Los Hereus de M. Asunció Coret, dentro del plazo otorgado después de la respuesta de Endesa Distribución Eléctrica, SL, no se han manifestado, por lo cual se entiende su conformidad.

Antoni Cros Padrosa manifiesta que "no se observa que se justifique la razón por la que resulta necesaria la ocupación de las fincas. Tampoco se observa que se indique el plazo de ocupación, circunstancia que impide valorar la cuantificación indemnizatoria correspondiente a la ocupación."

Endesa Distribución Eléctrica, SL indica en respuesta a las alegaciones del Sr. Cros que "la ocupación temporal es únicamente por el desarrollo de las actividades necesarias para la instalación de la línea eléctrica subterránea y depósito de materiales, pues el plazo de su ocupación estará relacionado con el periodo de desarrollo de la obra."

Antoni Cros Padrosa, dentro del plazo otorgado después de la respuesta de Endesa Distribución Eléctrica, SL, no se ha manifestado, por lo cual se entiende su conformidad.

Laboratorios Hipra, SA manifiesta que "el trazado de la línea eléctrica proyectada no se ajusta a la futura vialidad del sector PP-1 de Amer. Por lo tanto, si la línea eléctrica se instalara según el trazado que se prevé en el proyecto actual, ésta transcurriría justo por el medio de una gran parcela industrial, con los graves inconvenientes que esto supondría para la propiedad. La ejecución del trazado impediría que se llevara a cabo la importante ampliación de las naves existentes y frustraría totalmente las necesidades de expansión que tiene la sociedad propietaria de los terrenos, con los consecuentes perjuicios no sólo para la mercantil, sino también para el conjunto del municipio. Solicita que se ajuste el trazado de la línea eléctrica inicialmente proyectado a la vialidad fijada en el Plan Parcial Urbanístico del Subsector 2 del PP1. También solicita que se modifique el emplazamiento del centro de distribución dentro del ámbito del subsector 3 del Plan Parcial 3 de Amer inicialmente previsto en el proyecto de la línea eléctrica y se sitúe en la parcela de equipamientos".

Endesa Distribución Eléctrica, SL indica en respuesta a las alegaciones de Laboratorios Hipra, SA que "estas adaptaciones ya han sido consensuadas mediante la firma del documento privado con el actual titular de los terrenos afectados por el desarrollo del Plan Parcial 1 "Núcleo de Amer" Subsector 2, Laboratorios Hipra, SA de fecha 26 de febrero de 2013 y el trazado definitivo de las nuevas líneas eléctricas subterráneas así como la ubicación del nuevo centro de distribución en la parcela 17007A002000330000WH se ajustarán en el desarrollo final del Plan Parcial 3 Subsector 3 de mutuo acuerdo entre la propiedad actual de los terrenos Laboratorios Hipra, SA y el Ayuntamiento de Amer.

Laboratorios Hipra, SA, dentro del plazo otorgado después de la respuesta de Endesa Distribución Eléctrica, SL, no se ha manifestado, por lo cual se entiende su conformidad.

Manivac, SL manifiesta que el uso de la parcela afectada, correspondiente a la finca número 27, no es el de "Rústica Agraria Improductiva" como se recoge en la ficha catastral no actualizada, sino el de "Uso industrial". Que se modifique el trazado de la línea y, se mantenga el trazado inicial en línea recta sin desvíos interiores con objeto de evitar al máximo la afectación tanto de la finca como sobre todo de su actividad. Indemnización de los perjuicios ocasionados por el paso de la línea eléctrica y por la constitución de la servidumbre de paso para vigilancia y conservación así como por la ocupación temporal de terrenos.

Endesa Distribución Eléctrica, SL manifiesta que "se toma nota que la finca con referencia catastral 17007A002000550000WX, tiene una calificación urbanística de Zona industrial (Clave 17) y por lo tanto un uso industrial. Al tratarse de una línea subterránea 25 kV que discurre paralela a la carretera C-63, se solicitó la autorización para la realización de la obra/actuación de referencia en el Servicio Territorial de Carreteras en Girona. Por este motivo, en el paso de la línea soterrada por su finca se produce un desvío de la línea hacia el interior de la finca. La ejecución de las obras se realizará de tal manera que no se interfiera a la entrada y salida de vehículos de grandes dimensiones para el correcto funcionamiento de la actividad".

Endesa Distribución Eléctrica, SL ha presentado los siguientes mutuos acuerdos:

- José Coelho Silva i Rosa Trias Ferran.

- Hereus Miquel Casas Domènech.

- Miguel Frigola Marco.

- Concepció Torra Corell.

Los particulares siguientes, dentro del plazo otorgado no han presentado alegaciones, por lo cual se entiende su conformidad:

- Anita Garriga Barnadas.

- Hereus Isidre Domènech Pujol.

- Hereus Benito Giralt Guillamet.

- Josep Mª Cicres Domènech.

- Hereus Josep Soler Oliver.

- Ramon Torrent Panosa.

- Ayuntamiento de Amer.

- Josefa Cobaleda Garcia.

- Narcís Jonquera Fusellas.

- Juan Montserrat Camps.

Los Hereus de Maria Campasol Frigola, la Sra. Maria Ibánez Carulla y el Sr. Miquel Bosser no han podido ser informados de la construcción de las nuevas líneas que afectan a sus fincas, por lo cual se ha publicado el edicto en el DOGC número 6461 de 17/09/2013 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Amer y del Ayuntamiento de Sabadell.

Fundamentos de derecho

1. Este órgano es competente para tramitar y resolver este expediente de acuerdo con aquello que establecen el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Cataluña, el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas en relación con la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico.

2. Este expediente se ha promovido de acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos administrativos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad en el suministro eléctrico, el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas y la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

De acuerdo con los preceptos legales mencionados y los otros de aplicación,

Resuelvo:

1. Otorgar a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL la autorización administrativa de las nuevas líneas subterráneas MT 25 kV salida SE "Pasteral1", "Pallerols3 – Pasteral1", nuevo C.D.68705 y reforma C.D.GI80225 y C.D.GI80431 en el término municipal de Amer.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la urgente ocupación de los bienes y los derechos afectados que se sometieron a un periodo de información pública mediante el anuncio publicado en el DOGC número 6377, de 16 de mayo de 2013, en el BOE número 167, de 13 de julio de 2013, y en El Punt, de 13 de junio de 2013; y conlleva las afecciones que se describen y las que puedan aflorar o modificarse en la tramitación del expediente.

3. Aprobar a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL el proyecto de ejecución mencionado con las características siguientes:

Características principales tramo línea aérea a instalar.

- Tramo 1.

Subterráneo:

- Tipo: línea subterránea MT.

- Finalidad: mejora de la red eléctrica en el núcleo de Amer.

- Origen: SE "Pasteral1".

- Final: nuevo apoyo metálico T-12b a derivación C.D.GI80319.

- Término municipal afectado: Amer.

- Tensión: 25000 V.

- Longitud línea subterránea: 1,102 km.

- Número de circuitos: un circuito.

- Número de cables: tres por circuito.

- Material conductor: aluminio.

- Sección de los conductores: 240 mm².

- Tensión del cable subterráneo: 18/30 kV.

Aéreo:

- Tipo: línea aérea a 25 kV.

- Finalidad: mejora de la red eléctrica en el núcleo de Amer.

- Origen: nuevo apoyo metálico T-12b a SE "Pasteral1".

- Final: apoyo metálico existente T13 a derivación C.D.GI80319.

- Término municipal afectado: Amer.

- Tensión: 25000 V.

- Longitud línea: 0,014 km.

- Número de circuitos: un circuito.

- Número de cables: tres por circuito.

- Material conductor: aluminio.

- Sección de los conductores: LA-110 116,4 mm².

- Tensión del cable: 70/170 kV.

- Tramo 2.

- Tipo: línea subterránea MT.

- Finalidad: mejora de la red eléctrica en el núcleo de Amer.

- Origen: SE "Pasteral1".

- Final: C.D.GI80718 y conversión a/s en apoyo metálico existente de la línea aérea MT "Pallerols3" a derivación C.D.GI80240, con e/s a nuevo C.D.68705.

- Término municipal afectado: Amer.

- Tensión: 25000 V.

- Longitud línea subterránea: 5,984 km.

- Número de circuitos: un circuito.

- Número de cables: tres por circuito.

- Material conductor: aluminio.

- Sección de los conductores: 240 mm².

- Tensión del cable subterráneo: 18/30 kV.

- Tramo 3.

- Tipo: línea subterránea MT.

- Finalidad: mejora de la red eléctrica en el núcleo de Amer.

- Origen: C.D.GI80429.

- Final: doble conversión en apoyo metálico existente de la línea aérea 25 kV "Pallerols3", a derivación C.D.GI49212, con e/s a C.D.GI80225 y C.D.GI80431.

- Término municipal afectado: Amer.

- Tensión: 25000 V.

- Longitud línea subterránea: 1,131 km.

- Número de circuitos: un circuito.

- Número de cables: tres por circuito.

- Material conductor: aluminio.

- Sección de los conductores: 240 mm².

- Tensión del cable subterráneo: 18/30 kV.

- Centro de Distribución Nº 68705.

- Lugar de ubicación: junto a la carretera C-63.

- Tipo: prefabricado en superficie.

- Relación de transformación: 25000/400 V.

- Número máximo de transformadores de 1000 kVA que admite el CT: un transformador.

- Número de transformadores instalados y su potencia: un transformador de 50 kVA.

- Número de celdas AT de línea: 2.

- Número de celdas AT de protección: 1.

- Protección contra sobre intensidades: cortocircuitos (según Tabla XII del Proyecto Tipo).

- Protección contra sobrecargas: termómetro o interruptor automático.

- Puesta a tierra: tierras separadas.

- Centro de Distribución C.D.GI80225.

Modifica expediente número 20-68/72 de fecha 14-07-1972.

Cambio aparamenta convencional por celdas SF6 (2L+P).

- Tipo: obra civil.

- Número de transformadores: 1.

- Potencia existente kVA: 160.

- Relación de transformación: 25/0,400 kV-0,230 kV.

- Potencia máxima instalación kVA: 250.

- Situación: al lado carretera C-63, dentro del término municipal de Amer.

- Centro de Distribución C.D.GI80431 "Montserrat".

Modifica expediente número 1735-74/221 de fecha 22-01-1976.

Cambio aparamenta convencional por celdas SF6 (3L+P).

- Tipo: obra civil integrada en fachada.

- Número de transformadores: 1.

- Potencia existente kVA: 1000.

- Relación de transformación: 25/0,400 kV-0,230 kV.

- Potencia máxima instalación kVA: 1000.

- Situación: interior empresa Serradora Domenech, SL, dentro del término municipal de Amer

Término municipal afectado: Amer.

Presupuesto: 1.037.200, 28 euros.

Finalidad: Los términos municipales de Amer y Sant Feliu de Pallerols tienen previstos en su plan de ordenamiento la construcción de varios polígonos industriales; asimismo en los municipios de les Planes d'Hostoles y Sant Esteve de Llémena existen varias industrias ya consolidadas que por su crecimiento necesitan una ampliación de potencia eléctrica. Por este motivo se prevé la construcción de una nueva infraestructura eléctrica a 25 kV para poder atender las necesidades de suministro eléctrico a:

- Polígono Industrial PP-Subsector 3 en el término municipal de Amer, con una potencia de 2791 kW.

- Empresa Hipra en el término municipal de Amer con una ampliación de potencia de 500 kW.

- Empresa Pernils del Llémena en el término municipal de Sant Martí de Llémena con una regularización de potencia de 1000 kW.

- Empresa Productes càrnics Pirene en el término municipal de Les Planes d'Hostoles con una ampliación de potencia de 1400 kW.

- Pla de Llongafollia en el término municipal de Sant Feliu de Pallerols con una potencia de 2810 kW.

Esta resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada y queda sometida a las condiciones especiales siguientes:

a) Las instalaciones se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante el 22 de marzo de 2013, firmado por el ingeniero técnico industrial Josep Lluís Paronella Tasis, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente, y también de acuerdo con las reglamentaciones técnicas preceptivas.

b) La empresa titular será responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

Se tendrán que cumplir las condiciones impuestas por los organismos oficiales.

c) El plazo para la construcción y la puesta en servicio de las instalaciones autorizadas será de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC.

d) Los Servicios Territoriales en Girona podrán llevar a cabo, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en cuanto al cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. Con cuyo objeto, el peticionario comunicará a los Servicios Territoriales mencionados, con la antelación suficiente, la fecha de comienzo de las obras y su programación, las fechas que se llevarán a cabo las pruebas y cualquier incidencia relevante.

e) La empresa enviará a los Servicios Territoriales en Girona el certificado final de obra, firmado por un técnico competente, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se han cumplido las normas y los reglamentos de aplicación. A este certificado se adjuntarán las actas de las pruebas y los controles reglamentarios.

f) La empresa asegurará el mantenimiento correcto y la vigilancia de las instalaciones durante su construcción y después de su puesta en funcionamiento, para garantizar que se cumplan las condiciones reglamentarias de seguridad.

g) La Administración podrá dejar sin efecto esta autorización en caso de incumplimiento de las condiciones indicadas, de facilitar datos inexactos o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

h) Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o las licencias competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, sin perjuicio que se pueda interponer cualquiera otro recurso que sea procedente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Este recurso se tendrá que presentar en la sede de estos Servicios Territoriales de Girona o en la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial (C/ Pamplona, 113, de Barcelona).

(13.353.047)

Girona, 16 de diciembre de 2013.- Ferran Roquer i Padrosa, Director de los Servicios Territoriales en Girona.

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