Edicto dando publicidad a la declaración de concurso.
Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes nº 111 Edificio C, 12.ª planta.
Número de asunto.- Concurso necesario 379/2013, 8.ª
Tipo de concurso.- Abreviado.
Entidad concursada y NIF.- Nueva Energía Cerámica SL con CIF: B-64703325.
Fecha del auto de declaración.- 21 de octubre de 2013.
Administradores concursales.- CSM Legal & Concursal Sociedad Limitada Profesional, en la persona natural de Enric Monfort Aguilar, con NIF: 46110780N, (economista) con domicilio profesional en c/ Tuset nº 34, entlo. D - 08006 Barcelona, con número de teléfono 933683139 y correo electrónico emonfort@csm-legalconcursal.com
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.
Régimen de las facultades de la concursada.- Suspendidas
Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 6 de noviembre de 2013.- El Secretario Judicial.
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