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Documento BOE-B-2014-5608

Resolución de la Delegación de Economía y Hacienda de Cuenca del día 30 de enero de 2014 por la que se convoca la segunda subasta pública de una finca rústica en Motilla del Palancar (Cuenca).

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2014, páginas 7200 a 7201 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2014-5608

TEXTO

Por Orden Ministerial y de conformidad con lo dispuesto en el art. 138 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en los artículos 103 y siguientes del Real Decreto 1373/2009, de 29 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 33/2003, se ha acordado la enajenación en pública subasta de una finca que se describe a continuación, inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente y libre de cargas.

Parcela 77-1 del polígono 8 de la zona de concentración parcelaria de Motilla del Palancar, Ayuntamiento de Motilla del Palancar, provincia de Cuenca, al sitio "Gadea". Dicha finca, tras haber sufrido una expropiación de terrenos para el nuevo acceso ferroviario de alta velocidad, ha quedado dividida en las dos fincas catastrales siguientes:

- Parcela 1006 del polígono 508, con referencia catastral 16143A508010060000WK y una superficie de 11,1420 hectáreas.

- Parcela 77 del polígono 508, con referencia catastral 16143A50800077000WE y una superficie de 58,8204 hectáreas.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Motilla del Palancar al tomo 1.390, libro 149, folio 128, finca n.º 16.631, inscripción 1.ª de 4 de septiembre de 2013.

En su virtud, el próximo día 7 de abril de 2014, a las 9.30 horas, en esta Delegación de Economía y Hacienda y ante la Mesa presidida por la Delegada en esta provincia, se celebra la 2.ª subasta pública de la misma.

El tipo de venta para la 2.ª subasta será de 198.050 euros, al reducirse un 15% el valor de la primera subasta, siendo el procedimiento adoptado en toda las subastas convocadas el de pujas a la llana, en viva voz y en alza.

Se utiliza la subasta, tal y como establece el art. 137 de la Ley 33/2003, como forma de enajenación, pues los bienes a enajenar son inadecuados para atender las directrices derivadas de las políticas a que se refiere el apartado 2 del art. 8 de dicha Ley.

Para tomar parte en las subastas es requisito indispensable consignar ante la Mesa o exhibir al mismo resguardo del depósito constituido en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales por la cantidad de 5% de la cantidad que sirva de tipo para la venta. El hecho de haber realizado el depósito para adquirir un bien en la subasta supone de antemano optar por dicho bien y aceptar el tipo de licitación del mismo, como mínimo, con independencia del número de participantes, inclusive aunque se sea el único.

Si el adjudicatario no satisface el precio dentro del mes siguiente a la notificación de la adjudicación, la mesa, además de decretar la pérdida de la fianza, podrá adjudicar los bienes a la oferta segunda en cuantía, a cuyo posible efecto se habrá retenido la fianza correspondiente a dicha postura, la cual garantizará el pago del precio por el segundo oferente.

No se admitirán posturas en calidad de ceder a terceras personas, es decir, el adjudicatario del bien no podrá hacer cesiones a terceros sin cumplir con los correspondientes trámites de escrituración a su nombre.

La totalidad de los gastos originados con motivo de las enajenaciones serán de cuenta del adjudicatario.

Los inmuebles se venderán como cuerpo cierto y en su estado actual de conservación por lo que una vez adjudicados los bienes no se admitirán reclamaciones sobre su estado o errores en la descripción de los mismos.

Cuenca, 6 de febrero de 2014.- La Delegada de Economía y Hacienda. Fdo.: M.ª del Pilar García Sánchez-Brunete.

ANÁLISIS

Modalidad:
Otros
Tipo:
Servicios
Ámbito geográfico:
Castilla-La Mancha
Materias (CPV):
70000000 Servicios inmobiliarios
Observaciones:
Subasta.

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