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Documento BOE-B-2014-5605

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2014, páginas 7195 a 7195 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-5605

TEXTO

Edicto

Doña María Jesús López Marín, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza,

Hago saber: Que en el procedimiento Sección V concursal 254/12-E, referente al concursado Puertas y Tableros Hernández, S.L., con CIF B-50024462, por Auto de fecha 4 de febrero de 2014, se ha acordado lo siguiente:

1. Declarar finalizada la fase de convenio al no concurrir suficiente quórum en la Junta de acreedores y abrir la fase de liquidación del concurso formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

2. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

3. Se ha declarado disuelta a Puertas y Tableros Hernández, S.L., con CIF B-50024462, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la Administración Concursal. Se repone en el ejercicio del cargo a la siguiente administración concursal: El nombrado Administrador concursal, don Luis Bandrés Marzo, con domicilio profesional en paseo Sagasta, número 43, cuarto izquierda, de Zaragoza.

4. Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado" de forma gratuita.

5. Inscribir, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil.

6. La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.

Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en "BOE", y fijado en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

7. Declarar vencidos los créditos concursales aplazados y, en su caso, la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.

8. Presentar la Administración Concursal, en el plazo de quince días, computados desde la notificación de esta resolución, un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Zaragoza, 5 de febrero de 2014.- La Secretaria judicial.

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