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Documento BOE-B-2014-5409

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2014, páginas 6920 a 6921 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-5409

TEXTO

Edicto.

Que en este Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra se han seguido autos de Sección Sexta-Concurso de Acreedores 34/10-D en el cual se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal:

"Sentencia: 00079/2013.

Asunto: Concurso ordinario 34/2010 (Sección sexta, de calificación).

Sentencia

En Pontevedra, a 22 de mayo de 2013.

Juez que la dicta: Roberto de la Cruz Álvarez.

Proponentes de la calificación culpable: -Administración concursal (Agustín Martínez Fabelo), Ministerio Fiscal.

Deudor en concurso: Cerramientos Aluper, S.L. Procurador: Patricia Cabido Valladar.

Llamados como afectados por la calificación: Javier Pérez Chorén, Manuel Novoa Rodríguez, Pedro Feijoo Fernández, Montajes e Instalaciones Norte Levante, S.L. (no personados).

Llamado como cómplice: Antonio Sala Loureiro. Procurador: Lourdes Martínez Cabrera. Abogado: Fernando Campos Seijo.

Objeto del juicio: Calificación del concurso y eventuales consecuencias accesorias respecto de los afectados por la calificación y cómplice."

"Fallo

Que estimando parcialmente las demandas de calificación presentadas por la administración concursal y el Ministerio Fiscal en la presente sección sexta del concurso ordinario 34/2010, en que es concursada Cerramientos Aluper, S.L.:

Declaro culpable el concurso por concurrencia de las causas previstas en los artículos 164.2.2º (inexactitud grave de los documentos presentados en el concurso), 164.2.5º (salida fraudulenta de bienes), 165.1 (presentación tardía de la solicitud de concurso) y 165.2 (falta de colaboración con la administración concursal) de la Ley Concursal.

Declaro personas afectadas por la calificación a don Javier Pérez Chorén y a don Manuel Novoa Rodríguez.

Condeno a cada uno de los afectados por la calificación, don Javier Pérez Chorén y don Manuel Novoa Rodríguez, a la inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante un período de diez años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período; al cese de los cargos que pudieran aún ostentar en la concursada; a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa; y a que abonen, cada uno de ellos, el 33,33% del importe del déficit concursal que llegue a verificarse, y

Absuelvo a don Pedro Feijoo Fernández, Montajes e Instalaciones Norte Levante, S.L. y don Antonio Sala Loureiro de las pretensiones formuladas en su contra.

Con desestimación de las demás cuestiones suscitadas.

Sin pronunciamiento expreso en cuanto a costas.

La presente sentencia no es firme y contra ella cabe Recurso de Apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra a interponer directamente en este órgano previa la constitución de depósito por importe de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, domiciliada en la entidad Banesto, en el plazo de 20 días desde su notificación.

Notifíquese a las partes.

Así lo acuerdo, mando y firmo."

Y como consecuencia del ignorado paradero de Pedro Jeijoo Fernández se extiende la presente para que sirva de notificación de la sentencia.

Pontevedra, 20 de mayo de 2013.- El secretario Judicial.

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