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Documento BOE-B-2014-5369

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2014, páginas 6877 a 6877 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-5369

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 625/10, por auto de 27 de Enero de 2014 se ha declarado la conclusión del concurso voluntario del deudor Proyectos y Decoraciones izquierdo Sociedad Limitada, con NIF B-95074936, y con domicilio en Bilbao, calle Párroco Vicente Zabala, n.º 1, 3.º N, por inexistencia de bienes con los que poder satisfacer el pago de los créditos.

2º.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que sturvieran subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3º.- Se declara que el deudor Proyectos y Decoraciones izquierdo Sociedad Limitada queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro, que se entregará a la procuradora de la mercantil concursada para su diligenciamiento.

4º.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros de la Propiedad en los que se inscribió dicha declaración.

5º.- Anúnciese la resolución en el Boletín oficial del Estado. Dicha publicación tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

6º.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

7º.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

8º.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

En Bilbao, 27 de enero de 2014.- El Secretario Judicial.

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