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Documento BOE-B-2014-5327

ROQUETAS DE MAR

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2014, páginas 6832 a 6832 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-5327

TEXTO

En el presente procedimiento juicio verbal (250.2) 968/2012, seguido a instancia de Unicaja Banco, S.A.U. frente a doña María Soledad Pérez Jiménez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juicio verbal n.º 968/12.

En Roquetas de Mar, a 16 de enero de 2014.

Sentencia 8/2014.

Vistos por mí, doña Noemí Lázare Gómez, Juez de este Juzgado, los presentes autos de juicio verbal, registrados con el n.º 968/12, seguidos a instancia de Unicaja representada por el Procurador Sra. Fuentes Mullor frente a doña María Soledad Pérez Jiménez, en situación de rebeldía procesal,

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda promovida por Unicaja representada por el Procurador Sra. Fuentes Mullor frente a doña María Soledad Pérez Jiménez, en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 1.610,39 euros con el interés moratorio pactado desde el 26 de junio de 2012, así como las costas procesales causadas en este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, con la indicación de que la misma es firme, y que contra la cual no cabe recurso alguno.

Líbrese y únase testimonio de la presente resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, lo acuerda, manda y firma, doña Noemí Lázare Gómez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Roquetas de Mar,

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, doña María Soledad Pérez Jiménez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Roquetas de Mar, 17 de enero de 2014.- El/La Secretario/a Judicial.

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