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Documento BOE-B-2014-4777

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2014, páginas 6088 a 6088 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-4777

TEXTO

Don José Luís Garrido de Frutos, Secretario Judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma De Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número de concurso 909 /2013 y NIG número 07040 47 1 2013 0001393 se ha dictado en fecha 16 de diciembre de 2013 auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor "Construcciones Vall Esporles, S.L", con número de CIF: B-07718455, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Calle Tomás Seguí n.º 1 de Esporles-Mallorca.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.

3.º Se ha designado, como administración concursal a la mercantil MM Abogados Partnership SLP con número de CIF B64880560, quien ha designado para las funciones propias de la administración al Abogado D. José Mariano Hernández Montes, con DNI 74.636.577-J y domicilio en calle Joan March, 8 2.ª 2,ª 07004 de Palma, que en fecha 6 de febrero de dos mil catorce ha aceptado el cargo.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal: calle Joan March, 8 2.ª 2.ª 07004 de Palma de Mallorca o dirección de correo electrónico concursoconstruccionesvallesporles@mmabogados.org, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 7 de febrero de 2014.- El Secretario Judicial.

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