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Documento BOE-B-2014-4774

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2014, páginas 6085 a 6085 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-4774

TEXTO

Doña María Amor Rodríguez Díaz, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 231/13 (NIG 33044 47 1 2013 0000575), se ha dictado en fecha 12 de diciembre de 2013 Auto declarando en concurso necesario ordinario al deudor "Asturmogra, S.A.", CIF B-74191206, con domicilio social en Polígono de Asipo, calle "D", parcela número 85, nave 3, Llanera, Asturias.

2.º Que mediante Auto dictado el 8 de enero de 2014 se aclaró que la entidad declarada en concurso no es "Asturmogra, S.A.", sino "Asturmogra, S.L."

3.º Se ha nombrado como Administrador concursal al abogado don Rafael Gómez Goñi, quien ha designado al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración concursal, el siguiente domicilio postal: c/ Cabo Noval, número 5, 2.º D, 33007 Oviedo, así como la siguiente dirección electrónica: rafaelgomezgoni@gmail.com, pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a uno u otro, a su elección, pero no presentarlas en el Juzgado, que podrá no tener por bien hecha la comunicación del crédito, con las consecuencias que de ello pueden derivarse en la clasificación del crédito comunicado.

El horario de atención al público facilitado por la Administración concursal es de lunes a jueves, de 10:00 a 14:00 horas, y de 17:00 a 20:00 horas. Los viernes de 10:00 a 14:00.

Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración concursal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOE, y dicha comunicación deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 85 de la Ley Concursal.

4.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, siendo sustituidos sus administradores sociales por la Administración concursal.

Oviedo, 27 de enero de 2014.- La Secretaria Judicial.

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