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Documento BOE-B-2014-4734

CIUDAD REAL

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2014, páginas 6045 a 6045 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-4734

TEXTO

Doña María Pilar Moreno Arenas, Secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I declaración concurso 298/2013 y NIG n.º 13034 41 1 2013 0011393, se ha dictado en fecha auto de declaración de concurso voluntario del deudor "VOLADURAS Y PROYECTOS MINEROS, S.L.", con CIF n.º B13254487, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Urbanización Parque Luz, 29, en Ciudad Real.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá el deudor. Se ha designado, como administración concursal al Abogado del ICACR don Santiago Alfonso Guzmán Marín, con domicilio postal en calle Camarín, n.º 4, 3.ª D, de Ciudad Real, y dirección electrónica señalada guzmanabogados@telefonica.net para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º La Administración concursal, con una antelación mínima de cinco días previos a la presentación del informe al Juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores.

Éstos a su vez podrán solicitar a la Administración concursal, igualmente por medios electrónicos y hasta los tres días anteriores a la presentación del informe al Juez, que se rectifique cualquier error o que se complementen los datos comunicados (art. 95.1 L.C.).

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).

Ciudad Real, 17 de enero de 2014.- Secretaria judicial.

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