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Documento BOE-B-2014-45882

Resolución de la Delegación Territorial de la Consejería de Economia, Innovación, Ciencia y Empleo de Jaén, por la que se concede autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública de la instalación que se cita. Expte. GAS 2627-3.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 30 de diciembre de 2014, páginas 62166 a 62169 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2014-45882

TEXTO

Hechos.

Primero.- Con fecha 17 de Enero de 2014, REDEXIS GAS DISTRIBUCION, S.A.U., solicitó autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento en concreto de utilidad pública de la instalación de gas natural referenciada.

Segundo.- De acuerdo con el artículo 78 y 96 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural y Resolución de 29 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre normas aclaratorias, se sometió el expediente a información pública, insertándose auncio en: BOE nº 209, de fecha 28 de agosto de 2014, BOP de Jaén nº 119 de fecha 24 de junio de 2014, periódicos: Ideal de fecha 27 de junio de 2014 y Diario Jaén de fecha 13 de junio de 2014, respectivamente, y en el tablón del Excmo. Ayuntamiento de Torredonjimeno, habiéndose producido alegaciones al proyecto.

Tercero.- De conformidad con los arts. 80.84 y 98 del citado Real Decreto 1434/2002 de 27 de diciembre, se ha dado cumplimiento al trámite de información a las distintas Administraciones, Organismos y empresas de servicios públicos afectados por la instalación así como a la relación de afectados, habiendo sido aceptadas las alegaciones presentadas.

Cuarto.- Se presenta una única alegación por parte de uno de los afectados, en concreto por PRETENSADOS LÓPEZ, S.L., que propone una ubicación alternativa a la ubicación de la Estación de Regulación y Medida, remitiéndose dicha propuesta al peticionario, el cual responde oponiéndose a ella, en los siguientes términos: "... //... el proceso de definición de una instalación de gas no es aleatoria, sino que intervienen una multiplicidad de factores de orden técnico, económico, ambiental y jurídico.

En el escrito presentado por la propiedad propone un cambio en la ubicación de la Estación de Regulación y Medida, que no obstante debe ser desestimado por cuanto parece que parte de la misma se ubica en la finca J-TO-2 (referencia catastratal: 7601405VG1870S), cuyo propietario tendría el mismo derecho a solicitar que no se modificara la misma".

Fundamentos de Derecho

Primero.- Esta Delegación Territorial es competente para conceder la citada autorización y aprobación de proyecto de ejecución, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, Real Decreto1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de instalaciones de gas en las Delegaciones Territoriales y Resolución de 29 de enero de 2004, de la citada Dirección General, sobre normas aclaratorias para la autorización administrativa, reconocimiento en concreto de utilidad pública, aprobación de proyecto de ejecución y autorización de explotación, transmisión y cierre de instalaciones de transporte y distribución de gas canalizado.

Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

En virtud de los preceptos legales citados y a la vista del expediente de referencia, esta Delegación Territorial.

Resuelve:

Primero.- Conceder Autorización Administrativa, Aprobación de Proyecto y Declaración de Utilidad Pública de ejecución a REDEXIS GAS DISTRIBUCION, S.A.U., para realizar la siguiente instalación de gas natural.

Descripción de la instalación:

Expediente: GAS 2627-3.

Peticionario: REDEXIS GAS DISTRIBUCIÓN, S.A.U.

Finalidad: Anexo Proyecto Singular de Estación de Regulacion y Medida APA/MPA en Torredonjimeno (Jaén).

Características de la instalación:

-ERM de tipo aéreo.

Categoría de la instalación: MOP16/MOP0, 4 bar.

Caudal: Dos líneas(una de reserva) con caudal máximo unitario 1456 Nm³/h.

-Canalización:

C/ Argentina MOP 16 bar Acero 4" API 5L GrB.

Origen: C/Argentina, al norte de la rotonda con la Avenida de Jaén en tubería existente.

Final: ERM proyectada.

Longitud: 40m.

Ubicación: T.M. de Torredonjimeno.

1º.- Las obras y pruebas deberán realizarse de acuerdo con el proyecto y cumpliendo, en todo caso, lo indicado en los Reglamentos y demás normativa que le es de aplicación.

2º.- Esta autorización se otorga independientemente y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos que corresponda otorgar a otros organismos, entidades o particulares.

3º.- El plazo de puesta en marcha será de 12 meses contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Resolución.

4º.- El titular de las citadas instalaciones, dará cuenta de la terminación de las obras a ésta Delegación Territorial, a efectos de reconocimiento definitivo del Acta de Puesta en Servicio. A dicha solicitud se acompañará un certificado de final de obra, suscrito por técnico facultativo competente, pruebas, certificados de soldaduras, homologación de aparatos, etc., conforme a la reglamentación en vigor.

5º.- La Administración Autonómica dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas por ella.

Segundo.- Desestimar la alegación presentada por PRETENSADOS LÓPEZ, S.L., a no basarse en ningún criterio objetivo, en el que se justifique que la Estación de Regulación y Medida no pueda ubicarse en el lugar elegido por el peticionario. Dicha alegación sólo consiste en cambiar la ubicación de la Estación de Regulación y Medida, la cual quedaría situada en aproximadamente un tercio de su superficie en otra parcela de titularidad distinta, cuyo propietario podría alegar lo mismo, e instar a que no se ubique en su parcela.

Tercero.- Declarar la Utilidad Pública en concreto de la instalación referenciada, a los efectos de expropiación forzosa lo que lleve implícita:

Uno.- Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.

Dos.- Para las canalizaciones:

a) Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de dos (2) metros, uno(1) metro a cada lado del eje por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:

1.-Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros(50 cm), así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos metros(2m) a contar del eje de la tubería.

2.-Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación, o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones a una distancia inferior de cinco metros(5m) del eje del trazado, a uno y a otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el órgano competente de la Administración.

3.- Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, de los daños que se ocasionen.

4.- Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

5.- Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el proyecto

Abreviaturas utilizadas: SE (m²): Expropiación en dominio; S.P. (m.l): Servidumbre de Paso. O.T. (m²): Ocupación temporal. Pol = Polígono de Catastro; Par.= Parcela de Catastro o Rteferencia Catastral.

Localidad: Torredonjimeno

Finca

Titular

SE

SP

OT

REF.CATASTRAL

Naturaleza

P0L

PAR

J-TO-1

Pretensados López, S.L.

Laureano López Ocaña y Hnos.

26

6

24

19

298

Olivar secano

J-TO-2

Desconocido

0

10

40

7601405VG1870S

Viario-Calle

J-TO-3

Desconocido

0

9

36

7801916VG1870S

Viario-Calle

Contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Jaén, 18 de noviembre de 2014.- La Delegada Territorial, Fdo.: Ana Cobo Carmona.

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