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Documento BOE-B-2014-4576

CIUDAD REAL

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2014, páginas 5849 a 5849 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-4576

TEXTO

D.ª María Pilar Moreno Arenas, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, anuncia:

Que en el procedimiento concursal abreviado voluntario número 0447/11 de los concursados D. "FRANCISCO RUIZ DE CASTAÑEDA LAPORTA" y Dña. "FRANCISCA GARCÍA-LUENGO RODRÍGUEZ-PATIÑO", seguido en este Juzgado con fecha 04/02/14, se ha dictado auto cuya parte dispositiva acuerda lo siguiente:

1.- Aprobar el plan de liquidación presentado por la administración concursal al cual deberán de atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa, con las precisiones establecidas en el Fundamento de Derecho Segundo de la presente resolución y con la supletoria aplicación, en lo no previsto, de lo dispuesto en el art. 149 LC.

2.- Recordar a la administración concursal la presentación de los informes del artículo 152 de la LC.

3.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 167 LC, procédase a la apertura de la sección sexta, de calificación, que se encabezará con testimonio de la presente resolución, debiendo incorporarse testimonios de la solicitud de declaración del concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración del concurso y el informe de la Administración Concursal. En la misma podrá personarse, en los diez días siguientes a la última publicación, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, y alegar por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

De acuerdo con el art. 169 LC, dentro de los quince días siguientes a la exploración para la personación de los interesados, la administración concursal deberá presentar informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución. Siguiéndose a continuación los trámites previstos en el art. 169.2 LC.

4.- Notificar la presente resolución a la Administración Concursal, al deudor y a los acreedores personados.

Ciudad Real, 4 de febrero de 2014.- La Secretaria Judicial.

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