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Documento BOE-B-2014-45656

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 29 de diciembre de 2014, páginas 61850 a 61850 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-45656

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 652/2012 en el que figura como concursado/a Rmig Perforación, S.A., se ha dictado el 11/12/2014 auto declarando concluso el concurso y el archivo de las actuaciones y cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

Parte dispositiva:

1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 652/2012 referente al deudor Rmig Perforación, S.A., por finalización de la fase de liquidación de los bienes y derechos de la concursada y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2.- Se acuerda el cese de limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes.

3.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

4.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal, a través de edicto que será entregado al procurador de la concursada.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.

6.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

7.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

8.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Bilbao, 12 de diciembre de 2014.- La Secretario Judicial.

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