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Documento BOE-B-2014-45326

SALA DE LO SOCIAL

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 25 de diciembre de 2014, páginas 61383 a 61383 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
AUDIENCIA NACIONAL
Referencia:
BOE-B-2014-45326

TEXTO

Doña Marta Jaureguizar Serrano, Secretaria de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha acordado:

En autos registrados bajo el número DEM 124/12, seguidos a instancia de José A. Garre López Rte Sind. Supermercados OLE, Centro S. Antón y otros sobre Despido Colectivo, notificar a la parte demandada Cash Uribe Norte, S.L., Cash Uribe Poniente, S.L., Ministore, S.L., Supercash Uribe, S.L., la resolución de 28 de noviembre de 2014 de archivo del procedimiento y la Sentencia del Tribunal Supremo cuyo Fallo es el siguiente:

"Desestimamos el recurso de casación Interpuesto por la representación de «Distribuidora Uribe, S.A.» y confirmamos la Sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en fecha 26 de julio de 2012 [Demanda 124/12], en causa por Despido Colectivo instada por D. José Antonio Garro López Rté. Sindical de Supermercados Super Olé, S.L., Centro San Antón, D. Amador Gómez Gómez, D. José Antonio Fuentes Rizos y D. José Manuel García López frente a Distribuidora Uribe, S.A., Supermercados Super Olé, S.L., Supermercados Super Olé Levante, S.L., Inmobiliaria Uribe, S.A., Gestión Inmobiliaria Uribe, S.L., Cash Uribe Norte, S.L., Cash Uribe Poniente, S.L., Ministore, S.L., Supermercados Uribe, S.L., D. Juan, D. Miguel, D. Pedro y doña Lucía Uribe Pérez y contra Administración Concursal de Inmobiliaria Uribe, S.L. (Asensio y Asociados Auditores Consultores. S.L.P.), Administración Concursal de Súper Olé Levante, S.L. (Rec Consultores, S.L.P.), Administración Concursal de Distribuidora Uribe, S.A. (Lealtadis Concursal S.L.P.), Administración Concursal de Supermercados Super Olé, S.L. (Hispacontrol Procedimientos Concursales, S.L.) y Administración Concursal de Gestión Inmobiliaria Uribe, S.L. (Asensio y Asociados Auditores Consultores, S.L.) y Fondo de Garantía Salarial."

Y para que sirva de notificación en legal forma se inserta en el BOE, con la advertencia de que las sucesivas notificaciones se harán en estrados, salvo en los casos establecidos en el artículo 59 de la L.R.J.S.

Madrid, 4 de diciembre de 2014.- La Secretaria judicial.

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